Las Audiencias Provinciales de Asturias y Zaragoza (en enero y diciembre de 2016 respectivamente), así como dos juzgados (Oviedo y Granollers) en diciembre de 2016, ya han fallado las primeras sentencias en las que se condena a una entidad bancaria a reintegrar al cliente los gastos correspondientes a la formalización de la hipoteca entre los que se encuentran los de notaría, gestoría, registro o Actos Jurídicos Documentados. El punto de partida lo puso la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, y en base a ella los tribunales citados han venido a decir que «en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC ), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH ) y adquiere la posibilidad de ejecución especial ( art. 685 LEC )».
Un comentario en «Recientes sentencias abren la POSIBILIDAD DE RECLAMAR a los bancos LOS GASTOS DE LA HIPOTECA»
Un post muy interesante. Gracias por la ilustración. Un cordial saludo.