Hay tres cuestiones a tener muy en cuenta, tanto por parte de Comunidades de Propietarios como de los Administradores de las mismas, para evitar dificultades posteriores en la reclamación judicial por vicios constructivos a los distintos intervinientes en la edificación del inmueble litigioso, que demasiado a menudo se pasan por alto, teniendo como consecuencia una serie de problemas en la reclamación judicial (fundamentalmente relacionados con la caducidad del plazo de garantía y la prescripción de las acciones para reclamar), que podrían fácilmente evitarse. Es por ello que voy a intentar aclararlas. En concreto se trata de las siguientes: 1.- De cómo hacer los requerimientos (a los diferentes intervinientes en el proceso de la edificación) para subsanar vicios constructivos antes de acudir a los Tribunales; 2.- De cómo y cuándo ha de ser el informe técnico que hable de ellos; y 3.- De cómo han de ser las actas de las juntas de las Comunidades de Propietarios en las que se traten tales temas.
Sentado esto, pasamos a tratar los tres «cómos» iniciales:
Un comentario en «ASPECTOS PRÁCTICOS antes de acudir a los Tribunales por VICIOS CONSTRUCTIVOS»
Super interesante el aporte!!!