El pasado 6 de marzo entró en vigor la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible, y con ella la Disposición Final Quincuagésima sexta de la misma, mediante la que se introducen importantísimas modificaciones en los artículos 43 a 46 y 49 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (estos son los que regulan el sistema sancionador en materia de protección de datos).
La reforma supone una actualización verdaderamente importante, pues sin duda adapta algo el sistema sancionador a la realidad, introduce mayor claridad en la tipificación de las infracciones y positiviza ciertos criterios de proporcionalidad necesaria. Esquemáticamente, la cosa quedaría así.