VIEJO ARTÍCULO…

Hace hoy diez años, escribí un breve artículo relativo a un «pequeño» problema de gestión urbanística que se suscitaba en más de un caso en la Comunidad Valenciana (y hoy me consta que fuera de la Comunidad Valenciana también), y que tiene una importante trascendencia para aquellas comunidades de propietarios formadas en el seno de urbanizaciones cuyos viales, zonas verdes y demás elementos de urbanización son o deberían ser titularidad del correspondiente Ayuntamiento. El mismo fue publicado en el número 4 de la Revista Internauta de Práctica Jurídica del 2000 (RIPJ) y, al cabo de los años, raro ha sido el mes en que alguien no se ha puesto en contacto conmigo para comentarlo. Últimamente, estoy recibiendo solicitudes para facilitar personalmente el referido artículo pues, al parecer, si bien sale en los buscadores, el enlace que lleva al texto completo del mismo no funciona. Ese es el motivo por el cual, con permiso de la citada revista, pego en este blog, sin más, tal y como fue redactado en su momento, el referido artículo que decía literalmente así: (VER ARTÍCULO COMPLETO Y TAL Y COMO FUE REDACTADO EN ESTE ENLACE)

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