DOCUMENTACIÓN que deberán recabar las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS para reclamar por VICIOS CONSTRUCTIVOS

Para interponer una demanda por vicios constructivos, la Comunidad de Propietarios deberá recabar toda la información que pueda conseguir sobre el edificio en cuestión, y en concreto la siguiente:
Contratos privados de compraventa y escrituras de al menos una de las viviendas del edificio.
Publicidad (folletos, memorias de calidades, etc.) de la promoción del inmueble.
Identificación de los agentes intervinientes en el proceso constructivo (Promotora, Constructora, Arquitecto y Aparejador).
– Identificación, en su caso del vendedor de las viviendas si este fue diferente a la promotora.
– Documentos administrativos básicos (Proyecto de edificación, Licencia de edificación, Certificado Final de obra y Licencia de primera utilización).
– Copia del acta de Junta de la Comunidad de propietarios en la que se acuerde interponer acciones judiciales y copia del acta de la Junta en la que se nombra al último Presidente de la comunidad.
Escritura de poder de representación procesal conforme a las instrucciones del abogado.
– Documentos acreditativos (requerimientos notariales, burofaxes, cartas, faxes, etc.) de cualesquiera requerimientos previos a Promotora, Constructora o Técnicos.
Libro del edificio en su caso (deben tenerlo todos aquellos edificios cuya licencia de edificación hubiere sido solicitada con posterioridad al 6 de mayo del año 2000).
Informe técnico (emitido por Arquitecto, Aparejador, Ingeniero, etc. -según el caso-) sobre los vicios de que se trate, en el que se verifiquen y describan los mismos, los motivos u origen de su existencia o aparición, el modo de subsanarlos y el coste de ello.

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