Para interponer una demanda por vicios constructivos, la Comunidad de Propietarios deberá recabar toda la información que pueda conseguir sobre el edificio en cuestión, y en concreto la siguiente:
– Contratos privados de compraventa y escrituras de al menos una de las viviendas del edificio.
– Publicidad (folletos, memorias de calidades, etc.) de la promoción del inmueble.
– Identificación de los agentes intervinientes en el proceso constructivo (Promotora, Constructora, Arquitecto y Aparejador).
– Identificación, en su caso del vendedor de las viviendas si este fue diferente a la promotora.
– Documentos administrativos básicos (Proyecto de edificación, Licencia de edificación, Certificado Final de obra y Licencia de primera utilización).
– Copia del acta de Junta de la Comunidad de propietarios en la que se acuerde interponer acciones judiciales y copia del acta de la Junta en la que se nombra al último Presidente de la comunidad.
– Escritura de poder de representación procesal conforme a las instrucciones del abogado.
– Documentos acreditativos (requerimientos notariales, burofaxes, cartas, faxes, etc.) de cualesquiera requerimientos previos a Promotora, Constructora o Técnicos.
– Libro del edificio en su caso (deben tenerlo todos aquellos edificios cuya licencia de edificación hubiere sido solicitada con posterioridad al 6 de mayo del año 2000).
– Informe técnico (emitido por Arquitecto, Aparejador, Ingeniero, etc. -según el caso-) sobre los vicios de que se trate, en el que se verifiquen y describan los mismos, los motivos u origen de su existencia o aparición, el modo de subsanarlos y el coste de ello.