Las absurda y habitual dificultad de acceso a los expedientes administrativos en la práctica

Desgraciadamente resulta demasiado habitual que el derecho de acceso a los expedientes administrativos por parte de los interesados y/u obtención de copias de los mismos (reconocido por los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992) sea negado -al menos ab initio- u obstaculizado sin motivo alguno por la mayoría de las Administraciones Públicas. Pocas son las ocasiones en que, compareciendo en un Ayuntamiento, Consejería o Administración Pública estatal, tengamos la oportunidad de examinar el expediente administrativo respecto del que somos parte interesada y obtener copias del mismo a la primera. Lo normal es que, o te «inviten» a solicitarlo por escrito (sin que se resuelva la solicitud en dicho acto, por supuesto) lo que equivale a perder tiempo absurdamente además de obligarte a tener que repetir la visita (en perjuicio normalmente de un plazo concedido para alegar, pues también es reacia la Administración a la suspensión de dicho plazo hasta la verificación de la puesta de manifiesto), o directamente ponen todo tipo de excusas («tiene que autorizarlo el Secretario y ahora no está», «tiene Vd. que acreditar la representación» -ya acreditada previamente-, etc.) para evitar el referido acceso.

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