VALENCIA, 28 Oct. (EUROPA PRESS) –
La Agencia Española de Protección de Datos ha acordado iniciar procedimiento de declaración de infracción al Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) Abastos de Valencia por la colocación de 22 cámaras de vigilancia de en las instalaciones educativas, según la resolución adoptada por el organismo.
La institución acordó el pasado 4 de noviembre iniciar las actuaciones previas de inspección para determinar si la instalación en el instituto de un sistema de cámaras de vigilancia –con el fin de evitar actos vandálicos, según explicó la dirección del centro– podía ser motivo de sanción. Poco después, el día 26 del mismo mes, la Agencia recibió la denuncia interpuesta por el Sindicato de Estudiantes en la que se solicitaba además la «depuración de las posibles responsabilidades» ya que aseguraban que había cámaras en los aseos de mujeres.
Por su parte, la dirección del instituto ya había anunciado, ante la polémica suscitada, que retiraría las cámaras de vigilancia que se habían colocado en «zonas de especial sensibilidad» como los baños y que no procedería a la instalación de un sistema de reconocimiento por huellas dactilares en los accesos al edificio, previsto en un principio.
Tras estudiar el caso, la Agencia determina que los hechos pueden incurrir en una presunta infracción de diversos artículos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto, alude al punto 4.1 de la norma, que señala que los datos personales «sólo se podrán recoger para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido».
También se refiere al artículo 6.1, que advierte de que el tratamiento de esos datos «requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa», y al número 20, que dice que la creación de los ficheros de las Administraciones Públicas as sólo podrá hacerse por medio de disposición publicada en el BOE y que estas disposiciones deberán indicar la finalidad y usos, las personas o colectivos sobre los que se obtendrán datos y el procedimiento de recogida de los mismos. El incumplimiento de todos estos extremos puede suponer una infracción de carácter «muy grave», especifica el texto.
En el acuerdo –que se ha notificado a la Conselleria de Educación, el Sindicato de Estudiantes y el propio instituto– se refleja que con fecha 3 de diciembre de 2008 los inspectores de la Agencia realizaron una visita al centro, en la que comprobaron que se llegó a instalar una cámara dentro del aseo de chicas enfocando a la puerta de entrada, aunque posteriormente fue cambiada de ubicación y sacada fuera del baño.
También se recalca que el fichero que se genera con las imágenes grabadas no había sido inscrito en ese momento en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos.
Finalmente, señala que el acceso a las imágenes grabadas se encontraba protegido y que las imágenes sólo se visualizaban cuando algún alumno lo solicitaba con motivo de algún robo o acto de vandalismo y el visionado se producía siempre en presencia del director o jefe de estudios.