No cabe ninguna duda sobre que las fotos o imágenes de los alumnos sean dato de carácter personal (art. 5.1.f del RD 1720/2007) y por ello que tales datos queden protegidos por la normativa de PD, siempre y cuando conciernan a personas físicas identificadas o identificables (es decir, si es posible identificar al interesado que sale en la foto). Sentado esto, la pregunta es ¿Pueden los colegios disponer de imágenes de sus alumnos -ficha de matrícula, revista del colegio, etc.-? Y la respuesta es: sí, siempre que tengan el consentimiento de éstos, salvo en los casos en que dicho consentimiento no sea exigible conforme a lo dispuesto en las Leyes.
En cuanto a imágenes tomadas con motivo de videovigilancia, conviene tener en consideración el siguiente Informe Jurídico emitido por la Agencia Española de Protección de Datos, o este otro INFORME emitido por la AEPD con posterioridad a este comentario.