Ante la negativa diversa (unos profesores facilitan la copia sin plantear ningún problema, otros facilitan el copiado pero sin que salga el anagrama del colegio, y otros directamente niegan cualquier tipo de copia, con justificaciones también diversas, aun tratándose del mismo colegio -que si la protección de datos, que si órdenes de dirección, que si otras excusas tan absurdas como difíciles de recordar-) de ciertos profesores de un colegio concertado en cuanto a facilitar a los padres copia de las pruebas de evaluación realizadas por los alumnos, en aras de poder colaborar en su formación y analizar y valorar de forma adecuada, fuera del centro, los fallos, aciertos, forma de corrección del profesor, y en definitiva, la realidad del esfuerzo realizado por los alumnos en las distintas etapas de su educación, para poder ayudar desde fuera con la mayor efectividad; sin perjuicio de que el propio sentido común ya nos orienta un poco sobre la absurdidad de la negativa, y sin perjuicio de la falta de transparencia que denota innecesariamente (pues ese mismo sentido común nos dice que «quien ha actuado correctamente nada tiene que temer, y viceversa») el negar un derecho tan evidente, se me ocurren los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE CONVIERTEN TAL NEGATIVA -a parte de ridícula e innecesariamente sospechosa- EN IMPROCEDENTE:
Artículo 105 de la Constitución Española
«La ley regulará: … b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.»
Artículo 4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas
«1.- Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.»
Artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas
«1.- Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.»
Artículo 13 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas
«Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:
…
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.»
Artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación
«1.- Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:
…
d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio educativa de sus hijos.
e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
…
g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
2.- Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde:
…
b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.»
Artículos 15.3 y 16 del DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios
«Artículo 15.3. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que sus padres, madres, tutores o tutoras velen por su formación integral, colaborando para ello con la comunidad educativa, especialmente en el cumplimiento de las normas de convivencia y de las medidas establecidas en los centros docentes para favorecer el esfuerzo y el estudio.»
«Artículo 16. Derecho a la objetividad en la evaluación 1. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad. 2. Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación. 3. Los alumnos y las alumnas podrán solicitar revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso. 4. Los alumnos y las alumnas podrán reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título académico que corresponda. A tal efecto, la conselleria con competencias en materia de educación establecerá el procedimiento para hacer efectivo este derecho. 5. Estos derechos podrán ser ejercidos, en el caso de alumnado menor de edad, por sus padres, madres, tutores o tutoras.»
Artículo 4.4 de la ORDEN 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda
«Artículo 4.4. El profesorado facilitará, a petición del alumnado o de sus representantes legales, las informaciones de que disponga en los diferentes instrumentos de evaluación utilizados.»
– Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 6 de junio de 2005. (Fundamento Jurídico OCTAVO)
– Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 14 de noviembre de 2000 (Fundamento Jurídico QUINTO).
– Recomendación de 18/05/2017 del Defensor del Pueblo sobre “EL DERECHO DE LOS PADRES A OBTENER COPIAS DE LOS EXÁMENES DE SUS HIJOS”
– Resolución de 26/11/2015 del Defensor del Pueblo por la que se acepta la queja nº 15010541 formulada ante el Defensor del Pueblo, sobre “OBTENCIÓN DE COPIAS DE PRUEBAS DE EVALUACIÓN Y EXÁMENES POR PARTE DE LOS INTERESADOS”
Es decir, este derecho está reconocido en el artículo 105 b) de la Constitución Española donde se establece que la ley (no el centro o un profesor del centro) regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
Del mismo modo, en virtud de lo previsto por los artículos 4, 53 a), y 13 de la LPACAP (ley 39/2015 de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas), se autoriza a los ciudadanos el acceso a los archivos y registros administrativos, cuando ostentan la condición de interesados en el procedimiento según la ley, lo que les permite obtener copias de los documentos contenidos en el expediente cualquiera que sea la forma de expresión. Es claro que el padre, madre o tutor legal de un alumno tiene acreditado un interés legítimo y directo, según el artículo 4 de la Ley 39/2015, y no concurren razones de interés público, no existen intereses de terceros más dignos de protección, ni Ley que disponga lo contrario. Igualmente se trata de una petición individualizada de documentos.
En cuanto a las excusas aducidas por los profesores (protección de datos, órdenes de dirección del centro, o normas internas), el motivo de la protección de datos decae por simple sentido común, ya que los únicos datos de carácter personal que puede contener un examen son los del propio interesado, a la sazón titular de los mismos (conforme a la Ley Orgánica 3/2018 y Reglamento UE 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos), que es precisamente quien está pidiendo la copia. Y sobre el motivo de la posible existencia de una orden interna o norma especial que delimite el derecho de acceso, impidiendo la aplicación del artículo 53 de la Ley 39/2015 que hace referencia clara a la obtención de copias de los expedientes por parte de los interesados, bastaría recordar en este punto que en el mundo del derecho rige el principio llamado de «jerarquía normativa», que implica que una norma de rango inferior no puede contravenir lo dispuesto en otra de nivel superior. La cúspide de la pirámide normativa es la constitución, a la que se debe acomodar el resto de normas, luego le siguen las Leyes y demás normas con rango de ley (Decretos Legislativos o Decretos Leyes). A ellas deben ajustarse los Reglamentos generales y resto de disposiciones, Decretos, Órdenes, Instrucciones, Circulares, etc…, y así, hasta llegar hasta la supuesta decisión del Director del centro. Así las cosas, una norma interna está sometida al “bloque de legalidad”, es decir al Ordenamiento jurídico vigente, y por tanto no puede contravenir el derecho garantizado y regulado tanto en la Constitución Española, como en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
En definitiva, que sólo con la normativa aplicable, podemos decir sin ningún género de dudas que se reconoce el derecho de obtener copia de los documentos contenidos en el expediente académico de los alumnos, sin ningún tipo de limitación.
A mayor abundamiento, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en las ocasiones en las que se han planteado estas cuestiones, se pronuncia igualmente a favor del derecho a la obtención de copias.
Y por si fuera poco todo lo expresado, el Defensor del Pueblo así lo ha dicho en diversas ocasiones.
Por lo tanto, existe un derecho a la obtención de copias de los documentos obrantes en el expediente académico del alumno por parte de los padres o tutores legales, que no debe limitarse únicamente a las pruebas de evaluación o exámenes, ni puede ser tasado mediante limitación física alguna que resulte incompatible con la realización de copias.
6 comentarios en «Sobre el DERECHO DE LOS PADRES A OBTENER COPIA DE LOS EXÁMENES u otros documentos que formen parte del expediente académico DE SUS HIJOS»
Muy útil. Ya lo tenemos claro. ¡Gracias!
Un aporte muy interesante. Muchas gracias por la información. Un cordial saludo.
Gracias, mil gracias. Lo solicité verbalmente en secretaría el día 6, y hoy 16, a te la negativa, me puse como predicador de calle a leerles (con toda la cola de padres que se estaba formando) todo el texto legal que habéis expuesto, y me dieron la.solicitud que rellené, más copia sellada por el centro y según dicen, en unos días podré pasarme a recogerlo. Y todo porque llevo 4 años dando quejas y tutorías sobre un grupo de niños que han ido aumentando su acoso hasta el final del curso pasado donde pasaron de la verbal a la física, y con el expediente, dónde deben aparecer las anotaciones del profesorado al respecto, tomaremos medidas legales contra el centro, gracias a una tutora sustituta este curso que con sólo 2 horas del día de presentación le bastó para ver que algo ocurría y nos indicó esta web. Ahora se han animado unas 20 familias que estamos en la misma situación, sospechando que tratan todas las agresiones (verbales, psicológicas y físicas) de manera individual y aislada en lugar de un patrón de acoso.
Una aclaración para los lectores: es falso que no se detecten acosos antes de primaria. En nuestros casos viene desde infantil, pero de hijos de parte del profesorado.
De nuevo, mil gracias. Al menos hoy no necesitaré medicación para dormir teniendo la copia sellada de la solicitud, que ya es algo.
Buenas tardes , me viene su comentario como venido del cielo hoy , e ido hoy mismo al centro …y por tercera vez me dan la negativa a mostrarme el espediente y que no me puede dar la copia asta fin de infantil , yo no e querido hablar de bulin porque son muy pequenos y ahora se estan formando su personalidad , mi hijo dicem que le dicen que no juega , y que si le pegan el no pega ….eso mismo que cuenta el lo veo yo con mis propios ojos fuera del cole , que si estan mas de uno de su clase no lo dejan jugar …..y si juegan con el es para al final pegarle ….cuando estan solo uno ,pues como son muy pequenos por si juegan . Su tutora que son cosas de ninos …y las madres miran para otro lado , mi hijo es fuerte de fisico pero muy sensible , le dan miedo las peleas , cuando mi hijo sea el violento entonces me lo querran espulsar y ahora no cogen el problema a tiempo . El director dice que en su centro no esiste el bullin….y por supuesto tres veces y no e visto el espediente . Gracias por su comentario
Hola!! Alguien podría facilitarme el modelo de solicitud del expediente académico, me la deniegan aún teniendo la patria potestad.
Susana, no necesitas ningún modelo. Pídelo de modo que quede claro lo que estás pidiendo y ya está. Si te lo deniegan, entonces presentas recurso de alzada diciendo básicamente que recurres la denegación y alegas los motivos que en el artículo se explican.