En reciente Sentencia de 16 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo, cambiando del criterio acogido en una sentencia anterior, ha dictaminado que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo.
El argumento de este cambio, en síntesis, es que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el banco prestamista, quien solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva de la hipoteca.
Si bien la decisión de esta sentencia contiene un voto particular discrepante que aboga por el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, lo cierto es que abre una vía de esperanza para todos aquellos consumidores afectados.